Hay una empresa que está publicando ofertas de empleo y me gustaría saber si trabajar para ellos está permitido legalmente o no. Su modelo de negocio consiste en que los empleados llamen a las personas para ofrecerles servicios de liquidación de las deudas y préstamos que tienen con los bancos. Básicamente, la empresa negocia con el banco para facilitarle al cliente el pago de su préstamo. ¿El trabajo en esta empresa está permitido por la religión o se considera una actividad prohibida?
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Para darte una respuesta exacta, debemos analizar la naturaleza y el tipo de contratos de liquidación que hace esta empresa, ya que el dictamen depende de dos escenarios muy distintos:
Primer escenario: El trabajo permitido Si la labor de la empresa se limita única y exclusivamente a negociar con los bancos para que perdonen una parte de la deuda, o para que eliminen los intereses y las multas de los deudores que están en quiebra, logrando que la persona pague solo el capital original prestado (sin ningún recargo adicional ni la firma de un nuevo contrato usurario); entonces no hay ningún problema en trabajar allí. De hecho, esto se considera una forma lícita de mediación y conciliación (Sulh) para liberar a alguien de una deuda y eliminar o aliviar una injusticia.
El fundamento de que es lícito mediar para reducir una deuda lo encontramos en lo que relataron Al-Bujari y Muslim sobre Ka'b bin Malik. Él le estaba cobrando a Ibn Abi Hadrad una deuda que tenía estando ambos dentro de la mezquita. Las voces de ambos se elevaron tanto que el Profeta las escuchó desde su casa. Salió hacia ellos, levantó la cortina de su habitación y llamó a Ka'b bin Malik. Él respondió: "¡A tu servicio, oh, Mensajero de Al-lah!". El Profeta le hizo una seña con la mano indicándole que le perdonara la mitad de su deuda. Ka'b dijo: "Ya lo he hecho, oh, Mensajero de Al-lah". Entonces el Profeta le dijo al deudor: "Levántate y págale".
El Imam An-Nawawi, en su explicación de Sahih Muslim, comentó sobre este relato: "Esto demuestra la validez de interceder ante el dueño de un derecho, conciliar entre las partes en disputa, mediar de buena manera entre ellos y aceptar una intercesión siempre que no implique un pecado".
Segundo escenario: El trabajo estrictamente prohibido si el rol de la empresa y del empleado es negociar para reestructurar o reprogramar los préstamos bancarios imponiendo nuevos intereses usurarios, o tramitar transacciones financieras con usura para pagar el préstamo viejo, entonces este trabajo es tajantemente prohibido (Haram).
Los Estándares de la Sharia (Normas jurídicas islámicas) establecen claramente: "No está permitido posponer la fecha de pago de una deuda a cambio de un aumento en el monto (reestructuración de la deuda), sin importar si el deudor tiene solvencia económica o está en quiebra".
Trabajar en la empresa bajo estas condiciones se considera una colaboración directa y formal para concretar la usura (Riba). Al-lah, el Altísimo, dice: "No cooperen en el pecado ni en la transgresión. Y tengan temor de Al-lah; Al-lah es severo en el castigo" [Corán 5:2]. Y está confirmado en un hadiz auténtico: "El Mensajero de Al-lah, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, maldijo al que consume usura, al que la paga, al que la escribe y a los dos testigos", y sentenció: "Todos ellos son iguales".
Conclusión: La verdad es que la inmensa mayoría de las empresas contemporáneas de liquidación de préstamos operan bajo el sistema bancario tradicional, el cual está lleno de intereses, multas por mora y refinanciamientos basados en la usura. Por lo tanto, tu obligación es investigar a fondo los detalles y los mecanismos de trabajo de esa empresa antes de aceptar el empleo. Así evitarás caer en situaciones dudosas o terminar colaborando directamente con la usura.
Y Al-lah es quien más sabe.
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