Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Lo que ha mencionado el consultante es un asunto común en la liquidación, y es lo que se aplica en las leyes laborales en la mayoría de los países del mundo.
Y su categorización jurídica (Takyif): es que su empresa le paga al final de su servicio el salario de su último mes, multiplicado por el número de años trabajados. Y esto no tiene ningún inconveniente (Haray), y no tiene ninguna relación con la usura (Riba), ya sea que esto se considere una donación voluntaria (Tabarru') por parte de la empresa, o una parte aplazada del salario (Uyra).
Se menciona en el libro Al-Fiqh Al-Muyassar:
"La liquidación: es un derecho financiero (Haqq Mali) que la ley o el contrato hace obligatorio para el trabajador o el empleado bajo ciertas condiciones, y se estima de acuerdo con la duración del servicio, el motivo de su finalización, y el salario del trabajador y el empleado; y se paga al finalizar el servicio al trabajador, al empleado, o a sus familias". Fin de la cita.
Y para más detalles, revisa las dos fatwas: 59906 y 94820.
Y Al-lah sabe más.