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Regalo guardado por un tercero y que pertenece exclusivamente a quien se le obsequió

Pregunta

Mi abuela falleció y dejó guardada para mí una pulsera de oro (Guwaisha). Lo hizo así porque, en el año 1996, mis hermanos aún no habían nacido. Ella le dejó esta pulsera a su hermana (mi tía abuela) para que me la guardara, pero hasta el día de hoy no me la han entregado.
Posteriormente, mi padre falleció hace tres años, y la pulsera sigue en manos de mi tía abuela. Actualmente ya tengo un hermano y una hermana. Mi pregunta es: ¿Esta pulsera se considera un depósito (Amana) que me pertenece únicamente a mí y deben entregármela, o forma parte de la herencia y debe dividirse tras la muerte de mi padre? ¡Que Al-lah los recompense con el bien!

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Para empezar, en tu pregunta no nos mencionas algunos detalles importantes: ¿Este regalo (Hiba) te lo dio tu abuela estando sana y en pleno uso de sus facultades, o fue durante una enfermedad terminal? ¿Y eras una niña pequeña o ya habías alcanzado la pubertad?

Sin embargo, responderemos basándonos en lo que parece evidente en tu relato: eras una niña pequeña y tu abuela te regaló esta pulsera de oro en vida y gozando de buena salud. Es decir, fue un regalo definitivo e inmediato, no un testamento (Wasiyya), y decidió dejársela a su hermana para que te la guardara.

Si esto fue exactamente lo que pasó, entonces esa pieza de oro se convirtió en tu propiedad exclusiva y absoluta. Tu padre no tenía ningún derecho sobre ella, y mucho menos tus hermanos.

La verdad es que el hecho de que tu abuela decidiera dejarla bajo el cuidado de otra persona (y no de tu padre) no afecta para nada la validez del regalo. En la jurisprudencia islámica está permitido y es totalmente válido que una persona ajena tome posesión de un bien en nombre de un menor de edad, incluso si el padre o el tutor legal están vivos y presentes.

Para respaldar esto, veamos lo que dice Al-Mudawwana Al-Kubra, la obra de referencia de la escuela Malikí. En ella se registra el siguiente diálogo: "Le pregunté [al relator]: ¿Qué opinas si un niño pequeño tiene un padre o un tutor, y un hombre le hace un regalo definitivo, pero lo deja en manos de otra persona? ¿Esto cuenta como una toma de posesión válida para el niño, a pesar de que su padre o tutor estén presentes? Respondió: Sí. Considero que es una toma de posesión válida si lo guardó para entregárselo cuando crezca y tenga buen juicio, habiendo puesto testigos de ello; y se le debe entregar cuando alcance la mayoría de edad".

El gran erudito Al-Qarafi también lo confirmó en su obra Ad-Dajira: "De igual manera, el bien se le puede entregar a quien lo guarde para el menor hasta que crezca, incluso si tiene un padre o un tutor presente; porque el donante sacó el bien de sus propias manos bajo esa condición específica".

Y Al-lah es quien más sabe.

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