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Período de espera ('Iddah) de la mujer divorciada, su manutención, la de sus hijos y si se le puede obligar a salir de su casa

Pregunta

Quiero saber lo siguiente: si me divorcio de mi esposa por primera vez (un solo divorcio), ¿cuánto dura su período de espera ('Iddah)? ¿Tiene la obligación de pasarlo en mi casa o está permitido que lo haga fuera? Si la obligo a irse de mi casa, ¿eso está permitido legalmente? ¿Tengo la obligación de mantenerla económicamente durante este período?
Si no retomo el matrimonio antes de que termine la 'Iddah, ¿se considera una separación irrevocable menor (Bainuna Sugra) de modo que no pueda volver con ella sin un nuevo contrato de matrimonio? ¿Sigo obligado a mantenerla después de que termine la 'Iddah? Y si decido dejarle mi casa para que viva allí con mis hijos y yo me mudo, ¿estoy obligado a darle manutención a ella después de la 'Iddah?
También quiero saber cuál es el dictamen sobre la manutención de mis hijos. Tengo un hijo mayor que ya trabaja, dos hijas en la universidad, una en la secundaria y la menor en la primaria. ¿A quién de ellos es obligatorio mantener y cuál es el monto legal que debo darle a cada uno? ¡Que Al-lah los recompense con el bien!

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Para mayor claridad, responderemos a tus preguntas abordando la situación en seis puntos fundamentales:

1. La duración de la 'Iddah: Si tu esposa menstrúa, su período de espera es de tres ciclos menstruales completos (Quru'). Al-lah dice: "Las mujeres divorciadas deben esperar tres ciclos menstruales" [Corán 2:228]. Si no menstrúa (por ejemplo, por haber llegado a la menopausia), su período se fija en tres meses lunares (islámicos). Y si está embarazada, su 'Iddah termina en el momento exacto del parto. Al-lah, el Glorificado, establece: "Para aquellas de sus mujeres que hayan llegado a la menopausia, si tienen dudas, su período de espera será de tres meses. Lo mismo se aplica para las que aún no menstrúan. Y para las embarazadas, el período de espera termina cuando dan a luz" [Corán 65:4].

2. La residencia durante la 'Iddah: Como tu divorcio es revocable (ya que es el primero), ella tiene la obligación de pasar su 'Iddah en la casa matrimonial. Está totalmente prohibido que tú la expulses o que ella decida irse. Al-lah dice: "No las expulsen de sus hogares, ni ellas deben salir" [Corán 65:1]. Durante este tiempo, ella sigue conservando su estatus legal de esposa, por lo que tienes permitido estar a solas con ella, y ella puede arreglarse y embellecerse para ti. (Nota: Si el divorcio fuera irrevocable, la mayoría de los juristas opina que la regla es la misma, aunque la escuela hanbalí considera que podría pasar la 'Iddah donde ella decida, lo que te permitiría pedirle que se vaya, pero siempre es preferible no hacerlo).

3. La manutención de la esposa: Todos los juristas concuerdan en que es tu obligación absoluta mantener económicamente a tu esposa durante la 'Iddah de un divorcio revocable, brindándole lo justo y razonable. Ahora bien, si este período termina y no retomas el matrimonio, ocurre la separación (Bainuna), se disuelve el lazo conyugal y ella pasa a ser una mujer ajena a ti. En ese instante exacto, se cancela tu obligación de mantenerla. Sin embargo, respecto a la custodia y la lactancia de los niños pequeños, la mayoría de los eruditos dictamina que el padre está obligado a pagar los honorarios por estos cuidados. Cabe aclarar que no estás obligado a retomar el matrimonio durante la 'Iddah; tienes total libertad de elección.

4. Dejarle la casa tras la separación: Si la 'Iddah termina y quedan separados de forma definitiva, no hay ningún problema en que tú te mudes y le dejes la casa a ella para que viva con sus hijos. Sin embargo, como explicamos en el punto anterior, ya no tienes ninguna obligación de pasarle una pensión personal a ella.

5. La manutención de los hijos: El padre tiene la obligación incuestionable de mantener a sus hijos pequeños que no tienen bienes propios. El erudito Ibn Al-Mundir afirmó: "Todos los eruditos de quienes preservamos conocimiento coinciden en que un hombre debe mantener a sus hijos pequeños que carecen de bienes".

  • Tu hijo mayor (adulto y con trabajo): Hay diferencias entre los juristas. Algunos sostienen que ya no es tu obligación mantenerlo, mientras que otros afirman que debes hacerlo solo si él cae en la pobreza, incluso si está sano y capacitado para trabajar.

  • Tus hijas (universitarias, de secundaria y primaria): Si no tienen dinero propio, es tu obligación ineludible como padre mantenerlas hasta que se casen y se muden con sus esposos.

6. El monto de la manutención de los hijos: La legislación no fija una cifra matemática exacta. La manutención se calcula para cubrir sus necesidades básicas de manera digna y suficiente, basándose directamente en tu realidad financiera (ya sea que estés en una etapa de abundancia o de estrechez económica). Al-lah, el Glorificado, es claro al respecto: "Que el acomodado gaste según sus medios; y aquel cuyo sustento sea limitado, que gaste de lo que Al-lah le haya provisto. Al-lah no exige a nadie por encima de sus posibilidades. Al-lah concederá, después de la dificultad, la facilidad" [Corán 65:7]. En caso de que exista un conflicto sobre el monto, la decisión final y vinculante le corresponde a un tribunal de la Sharia.

Para profundizar en las evidencias y en los detalles expuestos por los eruditos, puedes consultar las Fatwas 466729, 278254 y 131622.

Y Al-lah es quien más sabe.

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